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OCAMPO MATIAS MIGUEL Y OTROS C/ MUÑOZ GEOREWE ARACELI VIVIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Morón modifica la sentencia que condenó a los demandados por daños ocasionados en un accidente de tránsito. Se aumentan los montos de indemnización por daño moral y gastos médicos, y se revoca el mecanismo de actualización de los daños, manteniendo la responsabilidad de los demandados.

Responsabilidad civil Danos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Ocampo Matías Miguel, junto con Baldovino Luciana Maricel y Benítez Damián Ezequiel, demandaron a Muñoz Georewe Araceli Viviana y otros, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daños patrimoniales y morales. La sentencia de primera instancia los condenó a pagar aproximadamente 2 millones de pesos a cada uno, además de intereses y actualización monetaria. Los actores apelaron por considerar insuficientes los montos indemnizatorios y la tasa de interés aplicada, además de cuestionar el límite de cobertura del seguro. La parte demandada y la aseguradora apelaron por considerar que los daños no estaban acreditados y que las sumas fijadas eran excesivas. La Cámara analizó la responsabilidad y los daños, concluyendo que la sentencia de primera instancia debe ser modificada en los montos indemnizatorios y en la forma de actualización monetaria. Se elevan los daños por daño moral a 3 millones de pesos por cada actor y los gastos médicos a 100.000 pesos, revocando el mecanismo de actualización y modificando los intereses. La responsabilidad del demandado se mantiene, y se confirma la condena en los demás aspectos. Las costas de alzada se imponen a la parte demandada y la aseguradora. Fundamentos principales: El tribunal consideró que la responsabilidad del demandado está suficientemente acreditada por las pruebas y valoraciones realizadas en primera instancia. Respecto al daño moral, se reconoció que si bien los actores curaron sin secuelas físicas, el evento afectó su estado de ánimo y tranquilidad espiritual, justificando la elevación a 3 millones de pesos por cada uno. En gastos médicos y de traslado, se elevó la suma a 100.000 pesos por actor, considerando la naturaleza de estos gastos y la dificultad probatoria. La actualización monetaria se modificó para aplicar la tasa del 6% desde el hecho hasta la sentencia, y después la tasa pasiva más alta de la banca provincial. Sobre el límite de cobertura del seguro, el tribunal entendió que la cláusula limitativa debía ser interpretada en función del seguro vigente al momento del pago, considerando la actualización de los límites según la Superintendencia de Seguros de la Nación. La decisión busca garantizar la reparación integral, considerando la inflación y la función social del seguro obligatorio.

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