SILVA LEILA IVANA Y OTRO C/ BENITEZ KARINA ELIZABEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Morón revocó parcialmente la sentencia y elevó la monto indemnizatorio por daños y perjuicios, confirmando en todo lo demás. La decisión se fundamenta en la valoración de las lesiones, daños psicológicos y daños materiales, ajustando las sumas en función del peritaje y los agravios de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Silva Leila Ivana y Braian Alberto Garcilazo contra Karina Elizabel Benitez y Juan Carlos Urioste, reclamando una suma de $97.731.230 por daños derivados de un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar esa suma, incluyendo a la aseguradora La Mercantil Andina. Los actores reclamaron un mayor resarcimiento por daños físicos, psicológicos y morales, alegando que la cantidad fijada era insuficiente. Los demandados y la aseguradora cuestionaron la razonabilidad de los montos, especialmente en lo que respecta a las lesiones y gastos. El perito médico constató que Silva presenta una incapacidad del 60.47% en daño físico, con secuelas permanentes, y una incapacidad del 22.17% para Luna, además de daños psicológicos y de tratamiento. La evaluación pericial fue valorada positivamente por el tribunal, que consideró justificada la suma de $68.000.000 para Silva y $20.000.000 para Luna por daños físicos. En daños psíquicos, se fijaron $8.000.000 para Silva y $1.040.000 para tratamiento, considerando la evaluación psicológica. Por daños morales, se calcularon $20.000.000 para Silva y $7.000.000 para Luna. Los gastos médicos y daños en el rodado también fueron indemnizados. La Cámara, tras analizar los agravios, decidió aumentar la monto total de la condena a $124.461.230, asignando $97.340.000 a Silva y $27.121.230 a Luna, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia en ese aspecto, y confirmando el resto en todos sus términos. Se condenó a los demandados al pago de costas de la alzada.
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