ARANCE SOL ESTEFANIA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia reconoce el derecho de la Dra. Sol Arance a percibir honorarios por tareas extrajudiciales en sede administrativa, fijando en 15 unidades jus la retribución correspondiente, y confirma la condena al Estado provincial autoasegurado en los términos del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Dra. Sol Arance, promovió demanda contra el Estado provincial autoasegurado solicitando la regulación de honorarios por tareas realizadas en sede administrativa en el expediente N° 458963/23. La sentencia indica que la actuación del letrado en el trámite administrativo ante la Comisión Médica 31-B fue probada y que la aseguradora fue parte del proceso, reconociendo la obligación de retribuir los servicios profesionales. Se fundamenta que la asistencia letrada en estos procedimientos está consagrada por la ley N° 27348 y su reglamentación, y que la normativa aplicable en materia de honorarios es la ley provincial N° 14.967, en tanto la normativa nacional y otras leyes específicas son inaplicables por su extralimitación. Se concluye que corresponde fijar los honorarios en 15 unidades jus, más aportes de ley e IVA, y que el pago debe realizarse en los términos del art. 54 de la ley 14.967, en el plazo previsto, con costas por el conducto del allanamiento del Estado. La decisión se fundamenta en el carácter público y obligatorio de la ley arancelaria provincial, que regula la retribución por tareas profesionales en gestiones extrajudiciales, y en la interpretación del marco normativo vigente.
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