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GAUNA EDUARDO ADRIAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral en San Nicolás de los Arroyos. La sentencia aprueba el acuerdo por considerar que presenta una justa composición de derechos e intereses, homologando el acuerdo y estableciendo condiciones para su cumplimiento y costas.

Homologacion acuerdo laboral Justicia del trabajo Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios profesionales Deposito de fondos Pago de sumas Ley 15.057 Ley 14967 Proceso laboral.


¿Quién es el actor?

EDUARDO ADRIAN GAUNA

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por el pago de $5.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se homologa el acuerdo conciliatorio, imponiendo costas a la demandada, regulando honorarios, y estableciendo condiciones para la acreditación y pago de las sumas comprometidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "En atención a las previsiones formuladas en la cláusula D, estimo que las costas deben imponerse a la demandada." "Respecto a honorarios, los profesionales intervinientes deben ser regulados en función del monto y la complejidad del acuerdo, considerando la labor desarrollada y la normativa aplicable." "Asimismo, se establecen condiciones para el pago, depósito de honorarios, tasas de justicia y acreditación de cumplimiento, con plazos y sanciones en caso de incumplimiento." (Se incluyen citas y referencias normativas relevantes en el fallo).

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