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LUJAN RUBÉN ERNESTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inactividad de las partes, tras el incumplimiento de los plazos procesales y la falta de impulso de la parte actora. El tribunal fundamenta que se cumplió con los requisitos legales para declarar la caducidad y ordena costas y regulación de honorarios.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Procedimiento laboral Inaccion de las partes Resolucion judicial Costas Regulacion de honorarios Prescripcion Tribunal del

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Rubén Ernesto Lujan, demanda a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por sumas dinerarias de índole resarcitoria y laboral, en fecha 07/08/2024. La última gestión procesal fue esa misma fecha, y tras la inactividad posterior, el tribunal intimó a las partes en los términos del art. 11 de la ley 15.057, bajo apercibimiento de caducidad. Ambos partes guardaron silencio, interpretándose esto como desinterés en la prosecución del proceso. El tribunal cita jurisprudencia y normativa que respaldan la declaración de caducidad por incumplimiento de los plazos y la inacción de las partes, destacando que se cumplió con los requisitos legales de intimación previa y advertencia. La inacción de la parte actora, en este contexto, imposibilita la prosecución del proceso, justificando la resolución. Fundamentos principales: "Conforme surge del examen de las constancias que integran los presentes, la última presentación de la parte actora, tendiente a impulsar el proceso, data del 07/08/2024. Ante la inactividad posterior y la falta de impulso procesal, el Tribunal intimó oficiosamente, en los términos del párrafo segundo del art. 11 de la ley 15.057, bajo apercibimiento de caducidad... dicha inacción no puede sino interpretarse como un claro desinterés en la prosecución del trámite." "El legislador, al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653, estableció... la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales..." "En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057, y no existiendo un deber específico pendiente del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de la instancia." Votos en disidencia: no existen, todos los jueces coinciden en la declaración de caducidad.

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