FOLONIER NATALIA GISELE y otro/a C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás confirmó la procedencia de la demanda del Dr. Lazzarino por honorarios profesionales en sede administrativa y rechazó la reclamación de honorarios de la Dra. Folonier, estableciendo los montos a cargo de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Edgardo Lazzarino demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por honorarios por su trabajo en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el expediente Nº 371828/24. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo y fijó los honorarios en 5 unidades jus, más aportes y IVA, a cargo de la aseguradora, rechazando la demanda de la Dra. Folonier por inexistencia de labor en el expediente administrativo. La fundamentación se basó en que la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio letrado en sede administrativa deben ser asumidos por la aseguradora, y que la labor del letrado en dicho trámite fue probada y suficiente para justificar la retribución. Se argumentó además que la actividad desplegada no requiere garantía de resultado y que la regulación de honorarios debe ajustarse a la ley arancelaria provincial, en este caso la ley 14.967. La sentencia concluyó que los honorarios del Dr. Lazzarino corresponden a 5 unidades jus, más impuestos, y que la demanda de Folonier debe ser rechazada por carecer de labor en el expediente administrativo. Se impusieron costas a la aseguradora por la procedencia del reclamo y costas en contra de Folonier por rechazo de su demanda.
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