BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia de primera instancia declara procedente la demanda de honorarios por tareas profesionales en sede administrativa, y fija la suma de 15 jus en concepto de honorarios, con condena a la parte demandada al pago en un plazo de 10 días, con costas a cargo de la vencida. La decisión se fundamenta en la asistencia letrada acreditada, la normativa arancelaria provincial y la ley 14.967, estableciendo que los honorarios corresponden a esa suma por las tareas realizadas ante la Comisión Médica N° 31B.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Francisco Pablo Bulla contra Federación Patronal Seguros S.A., solicitando la regulación de honorarios por tareas en sede administrativa relacionadas con la declaración de enfermedad laboral de Ricardo Mario Murri, que fue considerada de carácter profesional y relacionada con las tareas de Ternium Argentina S.A. La sentencia reconoce la labor profesional del letrado y establece que, conforme a la ley 14.967 y las normas arancelarias, le corresponden 15 jus, equivalentes a $97.525,89. La fundamentación principal sostiene que: "del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos". Además, se destaca que la labor fue acreditada y que la normativa establece la obligación del pago en el plazo de 10 días desde la denuncia de la cuenta bancaria del actor. También se señala que los honorarios deben ser abonados por la parte demandada, con costas a esta, y que los honorarios se regulan en función del monto del asunto y la labor realizada, en este caso, 15 jus.
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