GONZALEZ MARCELA ALEJANDRA C/ FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y otro/a S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, autorizando el pago de $50.000.000 a la actora y estableciendo costas y honorarios. La decisión se fundamentó en la justicia de la composición de derechos e intereses, conforme a la ley laboral y la evaluación del mérito del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marcela Alejandra Gonzalez, demanda a la Fundación Nuestra Señora del Rosario y a la Fundación Nuestra Señora del Luján por despido. La resolución homologó un acuerdo conciliatorio firmado el 26/8/2025, en el cual la demandada se compromete a pagar $50.000.000 a la actora. El tribunal consideró que la conciliación presenta una justa composición de derechos e intereses, en línea con el principio protector del Derecho del Trabajo, y evaluó que la propuesta es conveniente y justa, conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. La homologación fue dictada tras analizar los términos del acuerdo, la litis y las manifestaciones de las partes. Además, se impusieron costas a la demandada Fundación Nuestra Señora del Rosario, con excepción de los honorarios de la letrada de la Fundación Nuestra Señora del Luján, que serán por su orden. Se regularon honorarios profesionales por un monto total de aproximadamente $15.000.000 distribuidos entre los abogados intervinientes, y honorarios de peritos, estableciendo montos específicos. Se ordenó el cumplimiento de obligaciones relacionadas con tasas y contribuciones, bajo apercibimiento de caducidad y sanciones. La sentencia concluyó que la homologación del acuerdo es procedente y que la misma produce todos los efectos de una decisión judicial firme en la materia.
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