BARRIONUEVO CARLOS ESTEBAN C/ ASOCIACION PRO AYUDA AL NIÑO DISCAPACITADO (APAAD) S/ DESPIDO
La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral y ordenó a la demandada pagar $4.000.000,00 en cuotas, validando la justicia y conveniencia del acuerdo y estableciendo las costas a cargo de la parte demandada.
- Quién demanda: Carlos Esteban Barrionuevo
¿A quién se demanda?
Asociación Pro Ayuda al Niño Discapacitado (APAAD)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y pago de indemnización, homologándose un acuerdo de pago de $4.000.000,00 en cuotas.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 25/08/2025, considerando que presenta una justa composición de derechos e intereses y que la suma acordada es justa. La demanda fue conciliada y homologada en los términos del acuerdo, con costas a la parte demandada. La homologación se fundamenta en el principio protectorio del Derecho del Trabajo y en la evaluación de la conveniencia y justicia del acuerdo, que fue considerado justo y razonable. El tribunal analizó los términos del acuerdo, la prueba producida y las manifestaciones de las partes, concluyendo que la conciliación refleja una adecuada protección de derechos. La decisión también incluye regulación de honorarios, imposición de costas y cumplimiento de obligaciones procesales y fiscales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "En atención a las previsiones formuladas en el punto I, la cláusula cuarta, estimo que las costas deben imponerse a la parte demandada." "Respecto a los honorarios, se regulan en suma de $800.000,00 para cada letrado, con más adicionales de ley y IVA si correspondiere." Disidencias: no se registran votos en disidencia relevantes, todos los jueces votan en el mismo sentido.
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