PISANU FEDERICO C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo nº3 resolvió hacer lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales promovida por Federico Pisanu contra Asociar Art S.A., y fijó la suma de 10 unidades jus por los trabajos realizados en sede administrativa, confirmando el monto y los fundamentos que consideran acreditadas las tareas y la normativa arancelaria aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Federico Pisanu, promovió demanda contra la aseguradora ASOCIART ART S.A. solicitando la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en sede administrativa en el marco del expediente 083099/20, en representación de la dependiente de la Municipalidad de San Pedro, Adriana Mabel Madariaga. La sentencia destaca que, si bien la resolución administrativa no fue favorable, quedó acreditada la labor profesional del actor en el trámite prejudicial, y que la obligación de retribución no está condicionada a la resolución favorable del expediente. "La actividad desplegada por el actor en sede administrativa fue claramente demostrada, y la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite; ello así por fuera de que el art. 37 del Resol. 298/2017 condiciona lo que pretende aquí el profesional a la oficiosidad de la labor profesional y al reconocimiento total o parcial de la pretensión deducida por el trabajador". La sentencia también señala que la ley arancelaria provincial (Ley 14.967) es de orden público y que la retribución debe ajustarse a las pautas del art. 44, 55 y 21, fijando en 10 jus la suma correspondiente. Además, rechaza la excepción de pago articulada por la accionada, y ordena el pago en un plazo de 10 días desde la denuncia de la cuenta bancaria del actor. La decisión confirma la procedencia del reclamo y la cuantificación de honorarios, con fundamento en la acreditación de tareas y en la normativa arancelaria aplicable, y resalta que la labor del letrado es de medios, no de resultados, por lo que la actividad desplegada en sede administrativa no puede considerarse inoficiosa ni superflua.
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