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PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce la procedencia de la demanda del Dr. Luis Ariel Peretto, ordenando el pago de honorarios por sus labores extrajudiciales en el trámite ante la Comisión Médica N° 31B de San Nicolás, y fija sus montos en $558.557,37 y $389.259,18, respectivamente, con costas a la demandada, confirmando la decisión de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Luis Ariel Peretto demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U. por honorarios por labores extrajudiciales en trámite ante la Comisión Médica N° 31B de San Nicolás, en relación con la determinación del monto indemnizatorio por incapacidad laboral permanente parcial definitiva del trabajador, cuya contingencia ocurrió el 12/08/2024. El tribunal evidencia que la intervención del letrado fue en el proceso administrativo, con asistencia letrada obligatoria (art. 1° de la Ley N° 27348), y que la tarea realizada fue acreditada y necesaria, sin que existan pagos previos o impedimentos legales para su reconocimiento. La sentencia concluye que la labor profesional fue efectivamente realizada y que la ley arancelaria provincial (ley N° 14967) es la norma aplicable para regular los honorarios. El tribunal detalla que, considerando la suma reconocida de $24.186.194,60, la retribución correspondiente para el letrado es de 85,93 jus arancelarios, lo que equivale a $558.557,37, y fija también los honorarios del otro profesional en $389.259,18. Se imponen las costas a la demandada, y se ordena el pago en los términos establecidos. Fundamentos principales: "Probado el escenario fáctico referenciado, es decir, el trabajo en sede de la CM, debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado peticionante la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine (Hitters
- Cairo: "Honorarios de Abogados y Procuradores", Abeledo Perrot, 2011, pág. 29).-" "Así las cosas, probados los trabajos del cual deriva el derecho estipendial de la actora a ser retribuido, como la causa que sustenta su acción (art. 726, CCyC).-" "Ya, en tarea de establecer la retribución por los trabajos emprendidos por la actora, adujo

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