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ROSSI GUSTAVO JAVIER C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, que implica la aceptación del reajuste y pago de suma acordada, fue homologada por el tribunal, fortaleciendo la autocomposición de las partes y garantizando la seguridad jurídica en la resolución del conflicto.

Homologacion de acuerdo laboral Conciliacion Ley de contrato de trabajo Ley 15.057 Acuerdo judicial Pago de sumas Interes por mora Costas Proceso laboral Tribunales de primera instancia

Quién demanda: Gustavo Javier Rossi, en calidad de actor.

¿A quién se demanda?

La empresa La Segunda ART SA, en calidad de demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La homologación de un acuerdo conciliatorio que reajusta la demanda en la suma de 20 millones de pesos, con pago en tres cuotas, y que en caso de incumplimiento se devenga interés y se hace caducar el saldo adeudado.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, considerando que existe una justa composición de derechos e intereses, sin violación del orden público, y que las partes manifestaron su conformidad. La homologación se realiza conforme a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y los arts. 25 y 30 de la ley 15.057. Además, se impusieron costas a la demandada y se difirieron honorarios y tasas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. APARISI expresó: "En atención a que en el caso se obtiene una justa composición de derechos e intereses de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, voto por la afirmativa a la cuestión propuesta (arts. 12 y 15 L.C.T.; 25 y 30 de la ley 15.057)." La adhesión de los otros jueces fue unánime, y el tribunal concluyó que la homologación del acuerdo es procedente, dado que cumple con los requisitos de legalidad y protección de derechos. Asimismo, se señaló que la homologación de acuerdos conciliatorios en materia laboral es una vía efectiva para la resolución consensuada de conflictos, permitiendo la seguridad jurídica y la economía procesal, en línea con la normativa vigente. Las partes manifestaron su aceptación, y el acuerdo fue homologado en los términos propuestos, con las condiciones de pago y consecuencias en caso de incumplimiento. La decisión se fundamenta en la conveniencia de promover la conciliación y evitar mayores dilaciones procesales, respetando los derechos de ambas partes y los principios de la ley laboral.

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