RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda del Dr. Luis Nicolás Rodriguez por honorarios extrajudiciales en sede administrativa, regulando su pago en 25 unidades jus, y confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentándose en la existencia de una labor profesional acreditada y en el marco legal aplicable.
Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodriguez
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SAU
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por tareas extrajudiciales en sede administrativa, en el trámite ante la Comisión Médica 31-B, en relación con el expediente administrativo Nº 166593/24.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se reguló el monto de honorarios en 25 unidades jus, más aportes de ley e IVA, con costas a cargo de la demandada. El pago se deberá realizar mediante depósito o transferencia en un plazo de 5 días desde la denuncia del CBU.
Fundamentos principales:
"Se ha probado la asistencia letrada del peticionante, que debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine."
"Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos."
"En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
"Entonces, careciendo el reclamo administrativo de base arancelaria y apreciación económica del asunto (...) entiendo que habiendo laborado en el expediente administrativo, al Dr. Luis Nicolás Rodriguez, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden en total 25 unidades jus."
"El pago de honorarios de profesionales, no se encuentran dentro del marco de los créditos que prescribe el art. 277 de la LCT, es decir, pago por el expediente, encontrándose además, inscriptos previsional e impositivamente según sea el caso
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