CONSULTORA EN SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EMEBE SAN NICOL C/ CAPRIDI DIANA EDITH y otro/a S/ CONSIGNACION
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda consignatoria por derechos laborales de la trabajadora fallecida, estableciendo que los derechos de herederos deben ser transferidos al proceso sucesorio. La decisión se fundamentó en el allanamiento de los demandados y en la existencia de prueba suficiente del vínculo laboral y del fallecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, CONSULTORA EN SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EMEBE SAN NICOLAS SRL, promovió demanda por consignación de suma de $1.370.485, por días trabajados y conceptos asociados, en razón del fallecimiento de su empleada Nadia Ayelén Melaragna. La parte demandada, representada por sus derechohabientes, se allanó a la demanda, aceptando los términos y solicitando la consignación. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, disponiendo el depósito del monto en cuenta a plazo fijo, y ordenando la transferencia a la sucesión. La Cámara confirmó la decisión, destacando que la prueba documental y el allanamiento justifican la procedencia del reclamo y que los créditos son "iure successionis", debiendo transferirse al proceso de sucesión. Se resolvió además que las costas fueran en el orden causado y se reguló honorarios profesionales. La fundamentación recalcó que la ley debe aplicarse de modo equitativo y que la decisión procura resultados útiles, en línea con principios de justicia y economía procesal.
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