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PISANU FEDERICO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y admitió la demanda del letrado Federico Pisanú por honorarios en sede administrativa, fijando la suma de 10 unidades jus, en línea con las normas arancelarias provinciales, y ordenó el pago por parte de la ART. La decisión se fundamentó en que las tareas del actor fueron probadas y que la normativa arancelaria provincial, que tiene carácter de orden público, regula la retribución en estos casos, rechazando el planteo de prescripción y confirmando la procedencia de la demanda.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Ley 14967 Honorarios administrativos Prescripcion Tareas extrajudiciales Normativa arancelaria provincial Comision medica riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Orden publico.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Federico Pisanú, en calidad de letrado, promovió demanda contra Berkley International ART SA por honorarios derivados de tareas realizadas en sede administrativa en el marco del expediente N° 244836/20, donde actuó en representación del dependiente de la empleadora asegurada. La demandada, ART, se opuso alegando prescripción, pero el tribunal rechazó dicha excepción y dictaminó que las tareas del actor estaban probadas. La sentencia fundamentó que la ley provincial 14967 y la normativa arancelaria local son las que rigen la regulación de honorarios en estos casos, siendo de orden público, y que la actividad del letrado fue efectiva, no inoficiosa, y que la norma no requiere garantía de resultado, sino de medios. La retribución se fijó en 10 unidades jus, considerando los parámetros de las leyes arancelarias provinciales, y el pago fue ordenado a cargo de la ART. La decisión también puntualizó que los honorarios judiciales deben abonarse dentro de los plazos establecidos en la ley (10 días de firmeza), y que la notificación de la regulación honoraria debe realizarse conforme a los requisitos del artículo 54 de la ley 14.967. La apelación fue interpuesta por la parte demandada y fue rechazada, confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus términos.

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