ASEFF MANUELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia fijó honorarios profesionales por tareas administrativas y extrajudiciales en un caso de reclamo por enfermedad laboral ante Comisión Médica, confirmando la cuantía y orden de pago. El tribunal valoró la intervención administrativa previa y aplicó la ley arancelaria provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Dra. Manuela Aseff, promovió una demanda contra Federación Patronal Seguros SAU para obtener la regulación de honorarios por su labor en el expediente administrativo 618725/24, relacionada con la evaluación de una enfermedad laboral. La parte demandada se allanó. El tribunal comprobó la actuación efectiva de la actora y la intervención de la aseguradora en la etapa previa a la vía judicial, conforme al art. 1° de la Ley 27348. La sentencia determinó que, dado que no existía un porcentaje de incapacidad establecido en la Comisión Médica, no había base para calcular monto en base a esa incapacidad. Se aplicó la ley arancelaria provincial (Ley 14.967), considerando las pautas de las normas arancelarias locales y la labor administrativa desarrollada. La valoración arancelaria se ajustó a 20 unidades jus, que equivalen a $133.287, para la Dra. Aseff, y a 2,14 unidades jus, equivalentes a $92.608,50, para el Dr. De Felipe. La decisión fue que la acción se acogía en su totalidad, con costas en el orden causado y pago en el plazo de 10 días. La mayoría de los jueces compartieron estos fundamentos, y el tribunal confirmó la regulación de honorarios en los montos y condiciones señaladas. La sentencia se fundamenta en la normativa vigente, en particular en la ley 14.967, en la doctrina y en las disposiciones sobre notificación y pago de honorarios profesionales.
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