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LAZZARINO JUAN MANUEL y otro/a C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia de primera instancia reconoce el derecho de los abogados a honorarios por trabajos realizados ante la Comisión Médica en un proceso de riesgo del trabajo y fija su monto en 10 unidades arancelarias, con el pago a cargo de la aseguradora, confirmando la procedencia del reclamo.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Riesgo del trabajo Ley 27.348 Honorarios a cargo de aseguradora Comision medica n? 31b Comision medica central Regulacion arancelaria Honorarios en sede administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por los Dres. Juan Manuel Lazzarino y María Teresita González Moisello contra la aseguradora La Segunda ART S.A. por honorarios correspondientes a tareas profesionales realizadas en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 31B delegación San Nicolás. El tribunal consideró probado que los profesionales intervinieron en el expediente administrativo, y que la ley 27.348 establece que los honorarios en estos casos están a cargo de la aseguradora. La sentencia dispuso que, por los trabajos desarrollados, corresponden 10 jus arancelarios, divididos en partes iguales, con el pago en un plazo de diez días desde la denuncia del CBU por parte del actor, y que las costas serán soportadas por la parte demandada. La decisión se fundamenta en que la ley 27.348, en su art. 1°, indica que los honorarios y gastos derivados del patrocinio letrado en sede administrativa estarán a cargo de la aseguradora, y en que la intervención de los profesionales fue en cumplimiento de su obligación legal y contractual, en un proceso en el cual se acreditó la labor realizada y la normativa aplicable. Además, se establece que el monto de honorarios será de 10 jus arancelarios, conforme a la ley provincial n° 14.967, y que el pago podrá realizarse mediante los canales habituales, con acreditación en el plazo mencionado. La sentencia también ordena la regulación de honorarios de la Dra. María Teresita González MoiseLLo en $65.017,26 y del Dr. Diego Andrés Maggi en $46.440,90, con adicional de ley e IVA si correspondiere.

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