PISANU FEDERICO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo Nº3 de San Nicolás dictó sentencia en autos N° 6945-2025, confirmando la demanda contra la aseguradora y fijando honorarios profesionales por labores administrativas y extrajudiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Dr. Federico Pisanú contra Federación Patronal Seguros SAU, solicitando la regulación de honorarios por tareas ante la Comisión Médica N° 31B. La sentencia analiza la actuación del actor en el trámite administrativo, que fue acreditada mediante documentación, y la intervención activa de la ART en la etapa previa, que culminó con resolución favorable a la pretensión del actor. La Cámara señala que la ley N° 27348 y su reglamentación, en particular los arts. 37 y 44 de la Resolución N° 298/17, establecen que los honorarios deben calcularse según las leyes arancelarias locales, en este caso la ley N° 14.967, que tiene carácter de orden público. La sentencia explica que no existe base numérica para determinar un monto indemnizatorio por incapacidad, ya que la Comisión Médica no precisó el porcentaje detractivo de salud. Por ello, se propone una retribución de 15 unidades jus, equivalente a $97.525,89, más aportes de ley e IVA, con el pago a cargo de la aseguradora en el plazo legal. Además, la sentencia confirma que los honorarios por tareas administrativas deben ser abonados en el mismo plazo y en la forma que los profesionales consideren, sin depósito judicial. La mayoría del tribunal también decide que la regulación de honorarios por medio de pago puede realizarse sin necesidad de depósito en cuenta judicial, y que la tasa de justicia debe ser transferida o depositada según la normativa vigente. Se ordena acreditar la cancelación de los servicios en cinco días, bajo apercibimiento de no dar por terminado el juicio. La sentencia además regula los honorarios del Dr. Federico Pisanú en 2,31 jus y del Dr. R. Nozzi en 1,61 jus, con los montos correspondientes en pesos, incluyendo adicionales y IVA si correspondiera. El fallo es confirmatorio y se regula el pago de honorarios, costas y demás cuestiones procesales.
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