DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Nicolás de los Arroyos dictó sentencia favorable al profesional en reclamo de honorarios por labores extrajudiciales ante la Comisión Médica; confirmó el monto y la modalidad de pago establecido en primera instancia basado en normas arancelarias y legislación provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Julián Cruz Domínguez, demanda a Prevención ART SA por honorarios profesionales derivados de tareas realizadas en sede administrativa, específicamente en el trámite ante la Comisión Médica 31-B, en el cual actuó como letrado del trabajador afectado. La sentencia señala que: "se acreditó suficientemente las tareas profesionales, intervención que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine". "El sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus". El tribunal concluye que: "al finalizar del trámite no tuvo actuación el actor, entiendo que al Dr. Julián Cruz Domínguez por sus labores ya citadas en sede administrativa y aplicándose el término medio del art. 21 con la reducción que postula el art. 44 inc. b, le corresponden 14,21 unidades jus (equivalentes al día de hoy a $600.000; SCBA, Ac. 4190/25; arts. 21, 44 y 55, ley 14967) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder". El tribunal hace lugar a la demanda y regula los honorarios en dicha suma, ordenando su pago por parte de la aseguradora en los términos de la ley provincial y la normativa vigente. Además, establece los mecanismos de notificación y pago, incluyendo la acreditación de cancelación y la regulación específica de los honorarios en unidades jus con actualización monetaria correspondiente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Ya sabemos que la necesaria y obligada asistencia letrada en el decurso del trámite ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales viene consagrada por la
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