C. A. E. C/ A. H. M. D. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, revoca la sentencia de primera instancia en relación a las costas, impuestas inicialmente al alimentante, y las dicta por su orden, considerando las circunstancias del caso y la transacción de las partes sobre la cuota alimentaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de su hija O., promovió demanda de alimentos solicitando una cuota basada en la canasta de crianza y los ingresos del alimentante, quien alegó ingresos menores y aportes en especie. La jueza homologó un acuerdo entre las partes por una cuota definitiva de $340.000, y ordenó que las costas fueran a cargo del alimentante. La defensa apeló, argumentando que las costas no debían recaer en el alimentante, dado que la causa tenía fundamentos personales y no solo necesidades de la menor. La Cámara, tras analizar las circunstancias, consideró que la finalización del proceso por acuerdo y las particularidades del caso justificaban que las costas se impongan por su orden, modificando la decisión de primera instancia. La sala también resolvió diferir la regulación de honorarios y confirmó la homologación del acuerdo.
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