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PITTAU GARCIA LUIS MARIA DE LA CRUZ C/ ROLDAN CARINA SOLEDAD S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó la competencia del tribunal civil para entender en la causa de desalojo, considerando insuficiente la prueba de la relación laboral alegada por la demandada.

Recurso de apelacion Competencia civil Desalojo Relacion laboral Prueba insuficiente Jurisdiccion Proceso civil Prueba documental Competencia ratione materiae Derecho del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis María Pittau García, promovió juicio de desalojo contra Roldan Carina Soledad. La demandada opuso excepción de incompetencia alegando vínculo laboral y remitiéndose a documentación y causa laboral paralela. La Cámara evaluó la prueba y concluyó que no se acreditó la relación laboral, ya que los documentos aportados no eran concluyentes ni anteriores a la demanda. La sentencia afirmó que la competencia en esta materia se determina por la naturaleza jurídica de la acción y los hechos invocados, señalando que la existencia de un vínculo laboral no acreditado no desplaza la competencia del fuero civil. Fundamentos principales: "Lo que es determinante para que se haga aplicable el fuero laboral es que la demanda tenga relación con el contrato de trabajo, aun cuando se sustente en normas que no sean del derecho laboral (CNCiv., sala C, 22/3/83, D.T. 1983-B, 1480). La incompetencia en razón de la materia debe surgir de los propios términos de la demanda o de la documentación concluyente aportada por el accionado, por lo que si ella no deviene incontrastable, el juez civil debe continuar entendiendo en el proceso de desalojo, aunque el demandado invoque una "dependencia laboral" que ha sido controvertida." "De la prueba obrante en la causa no surge debidamente acreditada la relación laboral existente entre las partes, en tanto no se ha aportado documentación concluyente e incontrastable que la justifique. Las cartas documento agregadas al escrito del 24-11-2024 emanan de la propia autoría de la demandada, resultan ser de fecha posterior a la notificación de la demanda y su recepción ha sido desconocida por la parte actora. Además, la demanda laboral fue interpuesta más de siete meses después de iniciada la presente causa, lo que le resta eficacia probatoria."

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