C., A. C/ B., M. F. S/INICIDENTE DE ALIMENTOS S/INCIDENTE ART. 250 CPC
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, revoca la resolución de primera instancia y reduce la cuota alimentaria, fundamentando que la obligación de alimentos de hijos mayores de 21 años cesa de pleno derecho si no se acreditan condiciones especiales, y que en el caso no se probó la continuidad ni la imposibilidad de sostenerse del hijo Laureano.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente involucra a Alfredo Celi (actor) y María Fernanda Barberis (parte contraria), en un proceso de reducción de cuota alimentaria de su hijo Laureano, mayor de 21 años. La resolución apelada rechazó la reducción solicitada y mantuvo la cuota en un 30%, por seis meses, ordenando acreditar la capacitación del hijo. La Cámara analiza si la obligación alimentaria del hijo mayor de 21 años puede cesar automáticamente al cumplir esa edad, y si la prueba presentada por la madre acredita la situación de capacitación del hijo. La Cámara recuerda que la obligación se extingue a las 00 horas del día en que el hijo cumple 21 años, salvo que se acredite que cursa estudios, cursos o formación profesional que le impidan proveerse de medios propios, y que esa circunstancia debe ser probada. Destaca que en el caso, la factura presentada no acredita la continuidad ni la imposibilidad de sostenerse del hijo, y que no se demostraron los extremos necesarios para la percepción de alimentos mayores de 21 años en capacitación. La Cámara concluye que la resolución que rechazó la cese de la cuota no se ajusta a derecho y la deja sin efecto, reduciendo la cuota del 30% al 25% del ingreso, conforme a la petición del alimentante. Fundamentos principales: "La obligación alimentaria de los hijos mayores de edad se extingue a las cero horas del día que cumplen los 21 años, y su cese opera de pleno derecho, sin posibilidad de que pueda ser prolongada. Ello es así, pues no se trata de la continuación de la anterior obligación derivada de la menor edad, sino de obtener una prestación que está normativamente prevista para un supuesto distinto que se encuadra en el art. 663 CCyC." "Para que subsistan los alimentos entre los 21 y 25 años, el beneficiario debe probar que cursa estudios, realiza formación profesional, y que estos le impiden proveerse de medios propios. La prueba de estar inscripto en la matrícula no es suficiente si no se justifica que el cursado o la formación le impide trabajar." "En el presente caso, no se acreditó la continuidad de estudios ni la imposibilidad de sostenerse del hijo, por lo que procede la reducción de la cuota alimentaria."
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