FIDANZA MARIELA ANA C/ FEDUZI GUSTAVO ALEJANDRO S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que fijó la cuota alimentaria y ratifica el pronunciamiento de la jueza de primera instancia, en atención a la necesidad de mantener una cuota proporcional a las posibilidades del alimentante y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Jueza de Familia dictó sentencia el 03/06/2024 en la que hizo lugar a la demanda de Mariela Ana Fidanza en representación de sus hijos, estableciendo una cuota alimentaria escalonada desde 2015 hasta 2024, con actualizaciones semestrales mediante RIPTE, y ordenando la cobertura médica de los menores. La parte demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la cuantía de la cuota, la actualización y los intereses, alegando escasos ingresos y problemas de salud que limitan su capacidad laboral. La Cámara analiza que la obligación alimentaria no puede ser eximida por dificultades económicas, y que la cuota debe ser proporcional a las posibilidades del alimentante y a las necesidades de los menores. Se destaca que la prestación alimentaria incluye también el aporte por tareas de cuidado, reconocido en el derecho vigente. La actualización semestral con RIPTE resulta adecuada, y la aplicación de intereses desde la mora en el pago es conforme a la normativa. La Cámara confirma la sentencia en todos sus términos, incluyendo la imposición de costas al recurrente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los arts. 658 y 666 del CCC consignan la obligación de ambos progenitores de proveer los alimentos, y el deber de cada uno de afrontar los gastos de manutención en caso de cuidado personal compartido mientras el hijo permanece bajo su órbita, cuando los dos cuenten con recursos equivalentes. En autos se encuentra acreditado que los tres menores conviven con su progenitora, la Sra. Mariela Ana Fidanza, quien se ocupa de la totalidad de las tareas de cuidado, atención y crianza, y que los mismos concurren al colegio Northern Hills." "El artículo 18 de la Convención de los Derechos del Niño preceptúa que los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño." "La determinación de la cuota alimentaria no surge de una fórmula aritmética, sino que la prestación de alimentos es proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades de los alimentados que comprenden: la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio." "El aumento de la edad de los menores implica un incremento progresivo de los gastos indispensables, circunstancia que debe ser considerada en la fijación de los alimentos
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