Logo

FIGUEREDO DANIEL ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL A.R.T. - S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la decisión de primera instancia y elevó los honorarios del letrado a 15 unidades jus, considerando la labor en sede administrativa, en línea con la normativa arancelaria provincial y la ley N° 14967, por la labor extrajudicial del actor.


- Quién demanda: Daniel Alejandro Figueredo, en calidad de letrado en sede administrativa.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en sede administrativa, en el marco del expediente Nº 207667/20 ante la Comisión Médica 31-B.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, regulándose los honorarios en 15 unidades jus (equivalentes a $99.965,25) más aportes de ley e IVA, y se ordenó a la demandada su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha probado la asistencia letrada del peticionante, que debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine." "Del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos." "En concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus." "Habiendo laborado en el expediente administrativo, al Dr. Luis Ariel Peretto, por sus trabajos en sede administrativa, teniendo en cuenta las labores de otra profesional en dicha sede y aplicándose el margen del art. 44, le corresponden en total 15 unidades jus, más sus aportes." "El pago de honorarios de profesionales no se encuentra dentro del marco de los créditos que prescribe el art. 277 de la LCT, y podrán ser canalizados por el medio de pago que consideren los involucrados conforme las imposiciones de costas y montos." "El Servicio de tasa de justicia deberá ser transferido

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar