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E. E. S. C/ B. Y M. R. D. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revoca la sentencia que desestimó por extemporánea la contestación de demanda en un proceso de alimentos, considerando que la notificación de la audiencia no fue debidamente realizada y que la parte demandada fue privada de ejercer su derecho de defensa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, E. E. S., promovió una acción de alimentos contra B. y M. R. D. S. La primera instancia dictó sentencia el 16 de mayo de 2024, en la que desestimó por extemporánea la contestación de demanda presentada por el demandado, el Sr. Aldo Gustavo Nuñez, por considerar que la contestación se realizó fuera del plazo legal tras la audiencia del art. 636 del CPCCBA. El apelante argumentó que la parte no fue notificada fehacientemente de la audiencia, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa y presentar la prueba correspondiente. La Cámara analizó las actuaciones procesales y concluyó que no existieron constancias que acreditaran una notificación efectiva al demandado con antelación a la audiencia del 8 de abril de 2024. Por ello, consideró que la resolución que declaró extemporánea la contestación de demanda vulneró principios constitucionales y derechos fundamentales, en particular el derecho de defensa y el debido proceso. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, haciendo lugar al recurso, y ordena que se atienda la defensa del demandado en igualdad de condiciones.

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