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BELLAS, ANA PAULA C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (ACCORD SALUD) S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES,ETC)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la decisión del juez de primera instancia de inhibirse de entender en la causa, remitiendo la misma a la justicia federal, considerando que la materia involucra cuestiones de competencia federal relacionadas con el sistema de salud y derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Ana Paula Bellas, demandó a la Obra Social Accord Salud por la devolución de importes abonados en concepto de honorarios médicos, gastos hospitalarios y daños y perjuicios, argumentando que la causa debía tramitar en la justicia ordinaria por tratarse de una relación de consumo y por la proximidad del domicilio. La jueza de primera instancia consideró que la materia involucraba cuestiones de competencia federal, en particular la interpretación del sistema de salud y la normativa aplicable, y decidió inhibirse, remitiendo la causa a la justicia federal. La actora impugnó esa decisión, pero la Cámara de Apelaciones confirmó que la competencia era de orden público y que la materia involucraba interpretación normativa federal, por lo que correspondía remitir a la justicia federal. La Cámara concluyó que la resolución de la reclamada requeriría aplicar normas relacionadas con el sistema nacional de salud, y que la competencia federal debía prevalecer, por lo que rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: "La competencia federal es de orden público, limitada y de excepción. Su intervención se halla circunscripta a los supuestos taxativamente contemplados en las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (art. 116 CN; CSJN, Fallos: 322:323, 323:2590). La Corte Federal ha señalado que para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, solo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 308:229, 1239 y 2230; 310:1116, 2842 y 2918; 311:172, 557, 2198, 2607, 2728, 2736; 312:808 y 1219; 313:971, 1467 y 1683; 315:3200, entre otros). En la causa, la actora persigue la devolución o reintegro de importes abonados por honorarios médicos y gastos hospitalarios y daños y perjuicios, fundado en la falta de prestación del servicio asistencial a cargo de la demandada, lo que implica la interpretación de normativa del sistema de salud federal. La Corte Nacional ha establecido que el derecho a la salud es materia federal, y que en casos donde la resolución requiere analizar normativa del sistema de salud, la competencia corresponde a la justicia federal (Fallos

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