ROBLEDO DEBORA GISELLE C/ MONTIEL MAXIMILIANO EMANUEL S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que estableció la cuota alimentaria del 35% de los ingresos del demandado y las costas al mismo, rechazando la apelación basada en cuestiones de fondo no alegadas oportunamente y en la preclusión de los agravios respecto a alimentos provisorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Robledo Debora Giselle, promovió una demanda de alimentos en favor de su hija Emma Jazmin Montiel contra el demandado, Maximiliano Emanuel Montiel. El juez de primera instancia dictó sentencia el 24/06/2024, haciendo lugar a la demanda y estableciendo una cuota alimentaria del 35% de los ingresos del demandado, además de ordenar la liquidación de sumas pendientes, con costas a cargo del demandado y diferimiento en la regulación de honorarios. La parte demandada apeló en fecha 02/09/2024, cuestionando la cantidad de los alimentos y la imposición de costas, pero la Cámara consideró que los agravios en torno a los alimentos provisorios estaban fuera de tiempo, pues fueron decididos en una resolución firme y preclusa. En relación a la cuantía, se fundamentó que la obligación alimentaria recae en ambos progenitores en función de su capacidad, y que la carga de la prueba recae en quien mejor puede aportarla, en este caso, el demandado, quien no presentó elementos probatorios en tiempo y forma. La Cámara reafirmó que la cuantía del 35% de los ingresos resulta razonable, considerando las necesidades del menor y la capacidad económica del demandado. Respecto a las costas, se justificó que deben ser soportadas por el demandado, dado que la sentencia fue desfavorable a sus intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
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