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LDV S.A. C/ PEREZ ROBERTO EDUARDO S/ INCIDENTE DE REVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la caducidad del incidente de revisión promovido por LDV S.A., y ratifica la decisión de no aceptar alegaciones sobre intereses no reclamados y prescripciones alegadas en relación con créditos verificados. La resolución se funda en que los intereses, al ser accesorios, pueden ser establecidos judicialmente aunque no hayan sido específicamente reclamados, y en que las cuestiones de prescripción no fueron debidamente demostradas por el recurrente, además de considerar que las críticas relativas a la aplicación de la prescripción en casos Coman, Andrada y Cenbauer no fueron concretamente analizadas en el recurso, por lo que fueron declaradas inadmisibles. La Cámara sostiene que la demanda y las impugnaciones deben ajustarse a los principios de congruencia y de determinación expresa de intereses, pero en este caso, la sentencia de primera instancia se ajustó a dichos principios, justificando la negativa a aceptar los agravios del recurrente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia del Juzgado Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, que desestimó el planteo de caducidad del incidente de revisión promovido por Roberto Eduardo Pérez en el proceso contra LDV S.A. La sentencia de primera instancia también rechazó las objeciones de la concursada sobre la determinación de intereses y la prescripción de créditos, fundamentando que los intereses accesorios pueden establecerse judicialmente sin precisar de reclamación expresa, y que las cuestiones de prescripción no estaban suficientemente probadas por el recurrente. La Cámara analizó que la omisión del acreente de reclamar intereses específicos no viola el principio de congruencia, pues la ley permite que el juez los determine. En cuanto a la prescripción, señaló que no se acreditó el inicio del plazo desde las notificaciones, y que la argumentación sobre la aplicación del art. 2537 del CCCN fue insuficiente y no fue objeto de cuestionamiento concreto, por lo que fue considerada inadmisible. La decisión confirma la resolución de grado en todos sus términos, con costas a la parte apelante. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El recurrente no logra demostrar que el comienzo del plazo de prescripción haya sido correctamente establecido en relación a los honorarios, ni que las cuestiones relativas a intereses y prescripción hayan sido claramente fundadas y probadas, en conformidad con las normas de los arts. 2558 y 768 del CCyC, y los principios de congruencia y determinación expresa. La ley permite que los intereses moratorios, en su caso, sean determinados por el juez, aún cuando no hayan sido reclamados expresamente, en virtud de la norma del art. 768 del CCyC. Respecto a la prescripción de los créditos, no se acreditó el comienzo del plazo

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