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VITALE EMMANUEL AGUSTIN C/ NUÑEZ ROQUE JACINTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada y aseguradora por daños en un accidente de tránsito, manteniendo la responsabilidad civil y modificando la cuantía del daño patrimonial por incapacidad sobreviniente. La decisión se basa en la responsabilidad objetiva y la falta de prueba de exoneración.

Responsabilidad civil Responsabilidad objetiva Dano moral Dano patrimonial Accidente de transito Prueba pericial medica Exoneracion de responsabilidad Condena Apelacion Costas de alzada.


- Quién demanda: Emmanuel Agustin Vitale

¿A quién se demanda?

Roque Jacinto Nuñez y PARANA S.A. DE SEGUROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, específicamente daño físico, moral y patrimonial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada, rechazando el daño físico por falta de prueba causal, pero manteniendo la indemnización por daño moral. Se modificó la partida de incapacidad sobreviniente, desestimándola.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad del conductor en accidentes de tránsito es objetiva, y la carga de probar la causa del daño recae en la parte demandada, lo cual no ocurrió. La prueba pericial médica no estableció la relación causal suficiente para indemnizar el daño físico, pero sí se reconoció el daño moral por perturbación en la tranquilidad del actor. La responsabilidad se fundamenta en los arts. 1113 del Código Civil y la jurisprudencia consolidada. La responsabilidad del asegurador se mantiene por la falta de prueba de exoneración. La condena incluye las costas de alzada a la parte vencida.

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