MUÑOZ NAHUEL ALEXIS C/ VERON MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires confirma la sentencia que condenó a Verón Miguel Ángel y a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A por daños derivados de un accidente, ajustando los montos indemnizatorios y ratificando la responsabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal revisó la sentencia del Juzgado N°2 de Avellaneda-Lanús que dictó condena a Verón y a la aseguradora por daños en un accidente de tránsito que causó lesiones y secuelas a Nahuel Muñoz. La parte actora cuestionó la cuantía de las indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos médicos, proponiendo un aumento, además de objetar la tasa de interés aplicada. La demandada solicitó una reducción en los montos y cuestionó la fundamentación. La Cámara, tras analizar los informes periciales y la normativa vigente, concluyó que la responsabilidad estaba debidamente acreditada y que la cuantificación de los daños debía ajustarse a los parámetros sentados en la sentencia original, pero con una reducción en los montos de indemnización. En cuanto a los intereses, se ratificó la tasa del 6% hasta la sentencia y la tasa pasiva para el período posterior. La Cámara resolvió confirmar la sentencia en lo sustancial, modificando los montos de daños patrimonial y no patrimonial a $1.500.000 y $400.000, respectivamente, y ordenó la imposición de costas de alzada a la demandada y aseguradora. Fundamentos principales: El tribunal consideró que la responsabilidad del hecho dañoso fue correctamente atribuida, y que los informes periciales demostraron la existencia de lesiones y secuelas compatibles con el accidente. Se valoró la doctrina y jurisprudencia sobre la reparación integral, la aplicación de fórmulas matemáticas para la cuantificación de daños y la importancia de la sana crítica en la valoración de las pruebas. Respecto a la indemnización por incapacidad, se ajustó a una proporción del 5% de la incapacidad total y se determinó un monto de $1.500.000, considerando la edad, ingresos y expectativa de vida del actor. Para los gastos médicos y tratamiento, se redujo la suma a $400.000, teniendo en cuenta su naturaleza de reintegro y la variabilidad de tratamientos futuros. La tasa de interés se mantuvo en el 6% anual hasta la sentencia y en la tasa pasiva del banco desde entonces, conforme a la jurisprudencia provincial.
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