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FARNOS STELLA MARIS Y OTROS C/ FLORENTINO ANDREA ISABEL Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión de la instancia de origen y imponiendo las costas a la vencida. La resolución se fundamenta en que la expresión de agravios no cumple con los requisitos legales y no cuestiona los fundamentos de la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, José Raúl Grandon y Andrea Isabel Florentino, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva del 05/07/2024, que hizo lugar a la demanda de desalojo por ocupación sin pago. La apelante expresó agravios el 02/10/2024, alegando vulneración de su derecho de defensa por una supuesta nulidad en la notificación de la demanda. La Cámara analizó la admisibilidad del recurso y concluyó que los agravios no cumplen con los requisitos del art. 260 del C.P.C.C., pues no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, limitándose a manifestar disconformidad subjetiva. La sentencia señala: "La expresión de agravios introducida por la parte apelante resulta inadmisible, toda vez que no satisface los recaudos del art. 260 del C.P.C.C., en tanto no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la sentencia recurrida." En consecuencia, se declara desierto el recurso de apelación, imponiéndose las costas a la parte recurrente vencida y difiriéndose la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Crítica razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica, el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando al tribunal revisor las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas. De ello deriva que, cuando el apelante no satisface la carga pertinente el recurso resulta inviable; consecuentemente las conclusiones básicas del sentenciante que no han sido cuestionadas deben considerarse consentidas (art. 260 del C.P.C.C.) y por tal razón, insusceptibles de poder ser revisadas en la alzada; todo lo cual torna el recurso en insuficiente." Por ello, la Cámara concluye que los agravios no cumplen con los requisitos legales y que solo expresan disconformidad subjetiva, no configurando una crítica fundada que justifique la revisión de la sentencia. Votos: La Dra. Rosa María Caram y el Dr. Sergio Hernán Altieri votaron en igual sentido, por la declaración de desierto del recurso de apelación.

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