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GUTIERREZ CALDERON DOMINGO C/ ASESORES Y PRODUCTORES DE SEGUROS GENERALES ( G.P ) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, elevando la indemnización por daño moral a $500.000 y el valor de reposición del vehículo a $9.000.000, para reparar integralmente los daños causados por incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Domingo Gutiérrez Calderón, demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de seguro por parte de las aseguradoras Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. y GP Asesores y Productores de Seguros Generales, reclamando una indemnización por daño moral, daño emergente y daño punitivo, además del valor actualizado del vehículo siniestrado. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo una indemnización por daño moral de $200.000 y manteniendo el valor del vehículo asegurado en $141.000, además de establecer una multa de $200.000 por daño punitivo. Los agravios del actor fueron en relación a la insuficiencia de la indemnización por daño moral y daño material, y la desactualización del valor del vehículo. La Cámara, tras analizar la responsabilidad y los agravios, consideró que el daño moral debe ser interpretado en un contexto de relación de consumo, y que la conducta negligente de la aseguradora genera un malestar que debe ser reparado. En consecuencia, elevó la suma por daño moral a $500.000, y ajustó el monto de la indemnización por daño material a $9.000.000, valor de reposición actualizado a la fecha de la sentencia. Además, confirmó la condena en costas a la parte demandada y dejó pendiente la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "En materia contractual, el resarcimiento del daño moral debe ser interpretado con criterio restrictivo, pero en relación con la naturaleza del daño y la relación de consumo, resulta acreditado por indicios que llevan a la convicción del juzgador acerca de su existencia. La protección del consumidor requiere una reparación integral, y en este caso la negligencia de la aseguradora generó un daño que supera las meras expectativas de un vínculo comercial, afectando la esfera espiritual del actor." "Respecto al daño material, el valor del vehículo asegurado en la póliza y el incumplimiento en su pago justifican la fijación de una indemnización acorde al valor de reposición, que debe tomarse a la fecha de la sentencia para evitar enriquecimiento sin causa y garantizar una reparación plena." "El monto de la indemnización se fija en $9.000.000, considerando el valor actual del vehículo y la gravedad del incumplimiento, en consonancia con los principios jurisprud

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