CUEVAS JONATHAN DAVID Y OTRO/AC/ JUAREZ LUIS ARIEL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirma la resolución que declara la caducidad de la instancia judicial en el proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La decisión se basa en la inactividad de la parte actora y en que no se acreditaron las causales de interrupción del plazo de caducidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa, caratulada "CUEVAS JONATHAN DAVID Y OTRO/AC/ JUAREZ LUIS ARIEL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", fue resuelta originalmente por el Juzgado Civil N°3 de Lomas de Zamora, que decretó la caducidad de la instancia el 29/04/2025, imponiendo costas a la actora por ser la vencida. La parte actora interpuso recurso de apelación en subsidio, alegando que realizó actividad útil entre 2/09/2024 y 2/12/2024, librando cédula al perito el 22/10/2024 y que no incurrió en inactividad prolongada, solicitando que se tenga en cuenta la demora en la pericia y la mora del juez en remover al perito. La Cámara, tras analizar las constancias y la normativa aplicable, concluyó que la inactividad de la actora desde el 22/10/2024 hasta el 27/02/2025, sin realizar gestiones efectivas para impulsar el proceso, evidencia la caducidad de la instancia por el transcurso del plazo de inactividad previsto en el art. 310 inc. 3° del CPCC y la falta de causal justificada para la demora. La Cámara sostuvo que "la actora no acreditó haber requerido en tiempo útil nuevas providencias al juzgado, ni adoptó medidas efectivas, tendientes a impulsar su presentación, única manera de neutralizar el curso del plazo previsto para la caducidad de la instancia." Además, recordó que "la perención se produce por el solo peso de la ley
- 'ope legis'-, siendo imposible ninguna actuación impulsora ni del Tribunal ni de la parte, de manera que la caducidad de la instancia ya no podrá ser evitada mediante la realización -tardía
- de actividad procesal útil." En consecuencia, confirmó la resolución que decretó la caducidad, con costas a la parte actora.
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