ALTAFINI BRIAN JOSE C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un reclamo por accidente in-itinere; consideró que no existen obstáculos legales y que se logró una justa composición de la litis. La homologación tiene fuerza de cosa juzgada y se impusieron costas a la demandada, regulándose honorarios y pagos de acuerdo a la ley vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, ALTAFINI BRIAN JOSE, demanda a SWISS MEDICAL ART S.A por un accidente in-itinere. El tribunal analizó el acuerdo transaccional presentado por las partes el 29/08/2025 y concluyó que no existen obstáculos legales para su homologación, dado que se logró una justa composición de la litis y las constancias del expediente lo avalan. La resolución indica que el acuerdo tiene fuerza y autoridad de cosa juzgada, homologándose en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, artículos 30 y ss. de la Ley 15.057, y artículos 309 y siguientes del CPCC. El tribunal también dispuso que las costas fueran a cargo de la demandada y reguló los honorarios profesionales de los abogados, en consonancia con la Ley 14.967, especificando los montos, formas de pago, y el tratamiento de la mora. Además, ordenó pagos directos en la cuenta del actor, reguló honorarios y aportes de profesionales intervinientes, y rechazó la exención de la tasa de justicia, intimando a la demandada a acreditar el pago correspondiente. La decisión se fundamenta en que el acuerdo es resultado de una justa composición de la litis y en la ausencia de obstáculos legales, considerando la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial en materia de homologaciones.
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