MIÑO OLEGARIO ROBINSON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El tribunal del trabajo resuelve declarar la competencia del tribunal de Florencio Varela para conocer la causa de la demanda por enfermedad profesional, en función del domicilio del actor y la normativa aplicable. La decisión se basa en la interpretación de las leyes 15.057, 27.348 y la resolución 326/2010 de la SCBA, considerando además la resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y antecedentes jurisprudenciales.
¿Quién es el actor?
Hector Eduardo Veliz
¿A quién se demanda?
Olegario Robinson Miño
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Competencia territorial para tramitar la demanda por enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al planteo de competencia y se declara que corresponde conocer en el Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela, en virtud del domicilio del actor y la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que, conforme al art. 3, último párrafo, de la ley 15.057, la competencia territorial en materia laboral es improrrogable y que la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional puede ser recurrida ante los tribunales de trabajo del lugar donde se halla la Comisión. Además, en virtud de la resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la normativa vigente, se concluyó que la competencia corresponde al tribunal del lugar de residencia del actor, en la localidad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. El tribunal citó precedentes y resoluciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que apoyan esta interpretación. La resolución fue votada por unanimidad y se ordenó notificar a las partes y proceder al sorteo del tribunal correspondiente.
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