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VILLARREAL VICTOR GONZALO C/ MAYORISTA CENTRO COMERCIAL SA S/ EJECUCION DE CONVENIO

La Sala del Tribunal del Trabajo N° 3 declaró la incompetencia territorial del tribunal en base al domicilio de la parte actora, y dispuso remitir la causa al tribunal competente en San Miguel, en virtud del análisis del artículo 3 de la Ley 15.057 y la normativa aplicable. La decisión sustenta que la jurisdicción adecuada corresponde a los tribunales del trabajo de San Miguel, ya que la localidad de José C. Paz se encuentra dentro de su jurisdicción territorial.

Derecho laboral Competencia territorial Ley 15.057 Jurisdiccion Incompetencia Tribunal del trabajo San miguel Domicilio del demandado Lugar de prestacion de tareas Ejecucion de convenio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Victor Gonzalo Villarreal, demandó a Mayorista Centro Comercial SA en el expediente "VILLARREAL VICTOR GONZALO C/ MAYORISTA CENTRO COMERCIAL SA S/ EJECUCION DE CONVENIO" por motivos ligados a una ejecución de convenio laboral. La cuestión de competencia fue planteada por la parte actora en su presentación del 1/9/25, argumentando que el domicilio del demandado y lugar de prestación de tareas estaban en José C. Paz. El tribunal analizó el artículo 3 de la Ley 15.057, que establece una triple opción territorial: domicilio del demandado, lugar de prestación de tareas y lugar de celebración del contrato. La sentencia concluyó que, en atención a la normativa vigente y a la petición del actor, la competencia corresponde a los Tribunales del Trabajo de San Miguel, pues José C. Paz se encuentra dentro de su jurisdicción territorial. La decisión fue votada por separado por los jueces, quienes coincidieron en hacer lugar al planteo de incompetencia. Fundamentos principales: "Que el ordenamiento vigente prevé para supuestos como el de autos, una triple opción territorial, que incluye el domicilio del demandado, el lugar de prestación de tareas y el de celebración del contrato de trabajo (art. 3 de la Ley 15.057)." "En consecuencia, de conformidad con lo normado por la citada normativa y en atención a lo expresamente solicitado por el accionante, las presentes actuaciones deberán tramitar por ante los Tribunales del Trabajo de San Miguel, atento que la localidad de José C. Paz se encuentra dentro de la jurisdicción territorial asignada a los mismos (conforme art. 26 inc. 9) de la Ley 5827
- Texto según Ley N°14.864 y N°14.723)." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine' y declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en los presentes actuados."

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