ANTOÑIUK NATALIA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín declara la competencia territorial en un incidente de declaración de incompetencia en un proceso por acción de revisión de resolución de Comisión Médica, determinando que debe conocer el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, en virtud del domicilio de la actora y la normativa vigente. La resolución se fundamenta en la legislación provincial y nacional aplicable, y la jurisprudencia consolidada sobre la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Natalia Soledad Antoñiuk, había agotado la instancia administrativa previa en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 de San Martín, ubicada en la localidad de José C. Paz. Sin embargo, la sentencia aclara que, conforme al art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 y las resoluciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la competencia territorial resulta improrrogable y debe determinarse en función del domicilio de la parte actora y la ubicación de la Comisión Médica. En este caso, dado que la demandante optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes, ubicada en Florencio Varela, y su domicilio real se encuentra en esa localidad, corresponde que conozca en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. La resolución se fundamenta en precedentes jurisprudenciales y en la normativa vigente, específicamente la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la resolución 326/2010 de la SCBA. Los jueces votaron en forma conjunta, haciendo lugar al planteo de competencia y ordenando el sorteo del tribunal correspondiente.
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