GABBA MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA ARTS.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín declara la competencia del Tribunal con asiento en Florencio Varela para conocer en la causa por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en los precedentes de la Suprema Corte que establecen la competencia territorial en estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en el marco del expediente "GABBA MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL", solicitó la declaración de incompetencia del Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín. Sin embargo, se constató que el actor agotó la vía administrativa previa en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 de San Martín, ubicada en su domicilio en Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha establecido que, según el artículo 3, último párrafo, de la ley 15.057, la competencia territorial es improrrogable, y que las decisiones de las Comisiones Médicas son recurribles ante los tribunales de trabajo con asiento en la localidad donde se encuentra la Comisión que intervino en el trámite administrativo, en este caso, Florencio Varela. La resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso que cada cabecera judicial tenga una comisión médica, definiendo que, en atención a la domiciliación del actor en Florencio Varela, corresponde que el conocimiento del asunto recaiga en el Tribunal de Trabajo de esa localidad, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. En virtud de ello, el tribunal de primera instancia en General San Martín resolvió hacer lugar a la excepción de competencia planteada por la parte actora, declarando que el tribunal competente es el de Florencio Varela. Los jueces Frem, Suwidzinski y Rojas coincidieron en votar en el mismo sentido, fundamentando que la normativa aplicable y los precedentes judiciales respaldan la competencia territorial del tribunal de Quilmes.
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