AMAYA CHANTAL ERICA ANAHI C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín resuelve hacer lugar al planteo de competencia presentado por la parte actora en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La decisión se basa en que la competencia territorial corresponde al tribunal de Florencio Varela, donde radica el domicilio real del actor, en concordancia con las normativas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, AMAYA CHANTAL ERICA ANAHI C, demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la revisión de una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 de San Martín, en el contexto de un expediente de acción de revisión. La Sala judicial analiza la competencia territorial y concluye que corresponde al Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela, dado que el domicilio real del actor se encuentra allí, en virtud de la normativa vigente y los antecedentes jurisprudenciales. La resolución se fundamenta en que la competencia territorial en materia de justicia laboral es improrrogable y que la elección del lugar para concurrir a la Comisión Médica ha sido adecuada en función del domicilio real. Además, se remarca que la resolución de la Comisión Médica puede ser recurrida ante los tribunales de trabajo del lugar donde se ubica la comisión, en este caso, Florencio Varela. La decisión del tribunal fue votar por separado en el sentido de hacer lugar al planteo de competencia y ordenar que se proceda al sorteo del tribunal correspondiente.
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