MONTELEONE ESTHER AYELEN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la resolución que rechazó la petición de quiebra por no acreditarse la existencia del estado de cesación de pagos, manteniendo la decisión de primera instancia basada en la insuficiencia de prueba de insolvencia patrimonial actual y definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Esther Ayelen Monteleone, promovió recurso de apelación contra la resolución que rechazó su pedido de quiebra "in limine", alegando que su insolvencia fue debidamente acreditada y que el juez no valoró adecuadamente sus elementos probatorios. La Cámara analizó la documentación aportada y las circunstancias de la situación financiera de la actora, concluyendo que no se configuró el estado de cesación de pagos requerido por la Ley 24.522 para la apertura del proceso falencial. El tribunal destacó que, si bien la recurrente manifestó dificultades para atender sus obligaciones, la sola declaración de insolvencia, acompañada de algunos incumplimientos parciales y deudas en mora aisladas, no resulta suficiente para acreditar un estado de impotencia patrimonial actual, general y definitiva. Se precisó que la afectación de ingresos y la existencia de deudas en mora no constituyen por sí mismas una cesación de pagos. Asimismo, se resaltó que la normativa concursal exige la demostración de una imposibilidad absoluta de cumplir con los pasivos, lo cual no fue acreditado en este caso. La documentación analizada mostró que las obligaciones de la actora, en su mayoría, se encuentran en curso y con cumplimiento parcial o calificación "normal" en las entidades financieras. El tribunal sostuvo que: "la cesación de pagos constituye un estado patrimonial revelador de impotencia real para satisfacer las obligaciones asumidas, lo que se traduce en la imposibilidad del deudor de hacer frente a su pasivo con recursos normales y regulares", y que en el presente caso, "el análisis del legajo de acreedores y la documentación acompañada no permite sostener que exista una cesación de pagos en los términos exigidos por la ley". Por todo ello, la Cámara confirmó la resolución que rechazó la petición de quiebra, dejando expresamente que no se imponen costas.
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