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LEVITS S.A. C/ SAMUDIO BENIGNO S/ CONSIGNACION

La Cámara de Primera Instancia de General San Martín declaró la caducidad de instancia en un proceso laboral por inactividad prolongada de la parte actora, justificando la extinción del proceso por desinterés y cumplimiento de los requisitos legales para la caducidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, SAMUDIO BENIGNO, inició un proceso contra LEVITS S.A., pero mantuvo una inactividad superior a seis meses, evidenciando desinterés en continuar con el trámite. La sentencia señala que "Es deber de los Jueces impulsar el procedimiento y evitar que la inactividad procesal sea perjudicial para aquellos juicios en que los derechos son indisponibles", pero cuando las partes manifiestan su absoluto desinterés, el magistrado puede extinguir el proceso conforme a los arts. 11 y 89 de la Ley 15057 y art. 310 del C.P.C.C. La declaración de caducidad se fundamenta en que "la parte interesada es quien impide que el pleito arribe a su fin decididamente, evidenciado en el incumplimiento de la intimación previa". La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sustentado que "las facultades de impulso procesal no se traducen en suplir la inactividad o desidia de las partes". La resolución concluye que "decretada la caducidad de instancia, se procede al archivo de las actuaciones con costas a cargo de la parte actora". Fundamentos principales: "Cuando las partes manifiestan su más absoluto desinterés por el resultado y continuación del rito, obstando e imposibilitando de modo sustancial la elucidación y declaración del derecho, cabe al magistrado extinguir el proceso con los alcances de los arts. 11 y 89, ley 15057 y 310 del C.P.C.C..", y "la caducidad tiene el mismo fundamento jurídico que la prescripción, su objeto es evitar que se eternicen los juicios e impedir que la interrupción de la prescripción causada por la demanda se mantenga indefinidamente". Se citan además precedentes y doctrina de la Suprema Corte que refuerzan la potestad del tribunal para declarar la caducidad ante la inactividad prolongada de la parte, y se establece que "la facultad de la impulsión de oficio no puede suplir la inercia o abandono de la instancia por la parte".

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