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LEYES MIGUEL RAMON C/ ROJAS BLANCO WALTER OSMAR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que declaró la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal, fundamentando que la demora en la producción de la prueba pericial no puede imputarse a la parte cuando la causa de la demora no fue atribuible a ella y que la interpretación restrictiva de la caducidad no es aplicable cuando surge manifiesto el abandono del trámite.

Caducidad de instancia Proceso civil Demora en produccion de prueba Interpretacion restrictiva Abandono del tramite Auto de caducidad Jurisprudencia Limite temporal Impulso procesal Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 16 de Lomas de Zamora, en fecha 10/2/2025, decretó la caducidad de la instancia en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La actora interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio, cuestionando la declaración de caducidad por considerar que la demora en la producción de la prueba pericial no fue imputable a ella, ya que la prórroga concedida a la perito fue judicialmente reconocida y que existían otros actos impulsorios relevantes. La Cámara, tras analizar las constancias, sostuvo que la caducidad opera por el solo peso de la ley ante el transcurso del plazo legal sin actividad procesal, y que en el caso no correspondía aplicar la interpretación restrictiva. El tribunal afirmó que “la interpretación restrictiva de la caducidad sólo resulta aplicable cuando existe duda razonable y fundada en torno a su procedencia. Pero, en el caso en que surge manifiesto el abandono del trámite de la causa durante el plazo legal, no corresponde sujetarse a la postura restrictiva”. Por ello, confirmó la decisión de primera instancia y dispuso las costas de alzada a la actora, vencida. La anulación de la actividad procesal por la demora en la producción de la prueba pericial no fue considerada suficiente para evitar la declaración de caducidad, dado que la demora no fue atribuible a la parte actora y que la causa del retraso fue ajena a ella, además de que ya había transcurrido ampliamente el plazo legal para impulsar el proceso.

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