SOTO LILIANA MABEL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE RE REVISION PROMOVIDA POR AFIP S/ INCIDENTE DE REVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zárate revoca la sentencia de primera instancia y decide incluir en el crédito verificado la suma de $1.223,28 con carácter quirografario, en tanto que los gastos procesales son impuestos a la fallida. La decisión se fundamenta en que los intereses reclamados están previstos por la normativa tributaria y que la tasa aplicable debe ajustarse a la ley 11.683, sin que sea procedente el control de constitucionalidad ni la aplicación de tasas convencionales. La Cámara destaca que la verificación de créditos con diferentes tasas no vulnera el principio de igualdad en el proceso concursal y que la ley prevé la coexistencia de intereses diversos, autorizando la aplicación de la tasa legal correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zárate revisa la sentencia del Juzgado N° 6 de primera instancia, que había rechazado el incidente de revisión promovido por AFIP respecto a intereses de $1.223,28. La apelante sostiene que los intereses están previstos por la normativa tributaria (Ley 11.683) y que la aplicación de una tasa distinta o la morigeración de intereses violaría principios constitucionales y legales. La Cámara explica que la ley permite la coexistencia de diferentes tasas de interés en procesos concursales y que la aplicación de la tasa legal, conforme a la normativa específica, es adecuada y no vulnera el principio de igualdad. La revisión concursal tiene por objeto resolver controversias sobre créditos verificables y su tasa, siempre que la ley lo permita. La Cámara concluye que corresponde incluir en el crédito verified las sumas reclamadas y que los gastos procesales deben ser afrontados por la fallida, revocando la sentencia de primera instancia.
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