FRANCISCO JOAQUIN OMAR C/ PIRILLO ADRIAN GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la decisión que declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, ratificando la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones y las costas a cargo de la parte vencida. La sentencia de primera instancia fue ajustada a las constancias y fundamentos del tribunal, destacando que la inacción de las partes no puede ser atribuida a la demora del tribunal o a la homologación del acuerdo, y que la caducidad de instancia busca evitar dilaciones innecesarias en el proceso. La homologación del acuerdo no exime a la parte de activar el proceso, y la demora en la homologación no puede ser interpretada en perjuicio de la parte que lo presenta. La imposición de costas a la parte vencida se basa en el artículo 68 del CPCCPBA, y los honorarios serán fijados en la oportunidad procesal correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación fue interpuesto por la parte actora contra la sentencia que decretó la caducidad de instancia, por inactividad procesal, en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La actora argumentó que el proceso había finalizado por acuerdo transaccional y que la homologación judicial dependía del órgano jurisdiccional sin plazo establecido, por lo que no debía sancionarse su inacción. La Cámara analizó los antecedentes y concluyó que la inactividad de la parte no fue atribuible a la demora en la homologación, sino a su falta de impulso procesal, incumpliendo los requerimientos judiciales y dejando transcurrir casi un año sin actividad útil en la causa. La ley establece que la caducidad de la instancia se produce por el solo transcurso del plazo legal sin actividad, y no puede ser evitada por la demora en la homologación del acuerdo, que es una función exclusiva del órgano judicial. La Cámara reafirmó que la inacción de la parte actora justifica la declaración de caducidad, confirmando la resolución de primera instancia, y ordenó que las costas de la alzada sean soportadas por la parte actora, con costas en la instancia de grado. La decisión fue tomada en base a que la inactividad no fue atribuible a la actividad del tribunal ni a la homologación del acuerdo, sino a la falta de impulso procesal por parte del actor, en cumplimiento de la normativa procesal vigente.
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