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CHIRAULO SEBASTIAN ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso por acción de revisión de una resolución médica, considerando que no existen obstáculos legales y que se logró una justa composición de la litis. La homologación confiere fuerza y autoridad de cosa juzgada al acuerdo, estableciendo además las costas, honorarios y mecanismos de pago correspondientes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El señor Sebastián Andrés Chiraulo interpuso una acción de revisión contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. La sentencia homologó un acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 5/9/25, tras constatar que no existían obstáculos legales para su homologación y que se había logrado una justa composición de la litis, en virtud del artículo 15 de la Ley 15.057, artículo 30 de la Ley 15057, artículos 309 y ss. del CPCC, y artículo 89 de la Ley 15057. El tribunal resaltó que “de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis”. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, en conformidad con la Ley 14.967, actualizando los montos a valores actuales y estableciendo plazos y condiciones para su pago, incluyendo intereses y aportes previsionales. Se ordenaron mecanismos de pago directo de las sumas en cuentas bancarias, con acreditación en los plazos y condiciones previstos. Además, se rechazó el pedido de exención de la tasa de justicia, y se intimó a la demandada a realizar el pago de la suma acordada en concepto de tasa y contribución, bajo apercibimiento de ejecución y comunicación al fiscal. Se dispuso también la notificación a todos los profesionales intervinientes para que acrediten el pago de honorarios y aportes en el plazo legal, y se ordenó la emisión de oficio electrónico a la Receptoría General de Expedientes para su registro. La sentencia refleja un análisis pormenorizado del acuerdo, con atención a las formalidades procesales y a los aspectos económicos y tributarios implicados.

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