GOMEZ ANALIA SOLEDAD C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín hizo lugar a la declaración de incompetencia solicitada por la parte actora y determinó que el tribunal competente para entender en la causa es el de Florencio Varela, en atención a la ubicación del domicilio del actor y las disposiciones legales aplicables. La decisión se fundamenta en la interpretación de la ley 15.057 y la normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, considerando la competencia territorial y el sistema de comisiones médicas jurisdiccionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en su presentación del 28/8/25, solicitó la declaración de incompetencia del Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín, argumentando que la causa debe tramitarse ante el tribunal con sede en Florencio Varela, dado que su domicilio real se encuentra en esa localidad. El Tribunal analizó la normativa aplicable, en particular la ley 15.057, la resolución SC n°1.840/2024, y la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, concluyendo que la competencia territorial es improrrogable y que, en el caso, la causa debe tramitar en el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. El tribunal cita que "la interpretación de los arts. 2 inc. j y 103 de la ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo." La resolución fue adoptada por unanimidad, haciendo lugar al planteo y ordenando que se remitan las actuaciones al tribunal competente en Florencio Varela.
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