VELASQUEZ CONTRERAS RAFAEL EDUARDO C/ PRO IMAGE PRODUCCIONES SRL S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo N° 3 en General San Martín hace lugar a la solicitud de declaración de competencia territorial del actor en un reclamo laboral por despido, determinando que corresponde tramitar en los tribunales de San Miguel. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en el lugar de prestación de tareas del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Rafael Eduardo Velasquez Conteras, demanda a la empresa Pro Image Producciones SRL por despido, reclamando una resolución en materia de competencia territorial. El tribunal analiza la normativa local y nacional, incluyendo la Ley 27.348, la Ley 15.057 y la ley 5.827, para determinar la competencia territorial adecuada. Se concluye que el lugar de prestación de tareas del actor, en la Avenida del Sesquicentenario N° 5280, Villa de Mayo, Partido de Malvinas Argentinas, corresponde a los tribunales del trabajo de San Miguel, y no a los de General San Martín. El tribunal cita que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la incapacidad y las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”. Además, remarca que “la interpretación de los arts. 2 inc. j) de la Ley 27.348 y 103 de la Ley 15.057, conducen a determinar que la decisión de la Comisión Médica Central es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de trabajo”, lo que refuerza la competencia de estos. También se destaca que “los Tribunales del Trabajo ejercerán jurisdicción con la competencia territorial: Los de la Ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas”, y que “el lugar de prestación de tareas en la Avenida del Sesquicentenario N° 5280, de la localidad de Villa de Mayo, Partido de Malvinas Argentinas”, corresponde a los tribunales del trabajo de San Miguel. El tribunal, por unanimidad, hace lugar al planteo sobre competencia presentado por la parte actora y ordena que las actuaciones se tramiten en los tribunales del trabajo de San Miguel, procediendo además al sorteo del tribunal correspondiente y a las comunicaciones pertinentes.
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