DEL POLITO MARCELO JOSE C/ DIAZ NANCY GABRIELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirma la sentencia de primera instancia, elevando los montos de indemnización y aceptando la declinatoria de cobertura por la falta de póliza vigente al momento del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Marcelo José Del Polito contra Nancy Gabriela Diaz y la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, reclamando daños derivados de un siniestro vial. La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar $4.694.867, y a la demandada Diaz a una responsabilidad solidaria, con costas y regulación de honorarios pendiente. La parte actora se agravió por la insuficiencia de las sumas indemnizatorias, la tasa de interés y la rechazo de la declinatoria; la aseguradora cuestionó la validez de la cobertura por la supuesta inexistencia de póliza vigente. El tribunal analizó la incapacidad física y psíquica, elevando las indemnizaciones a $20.000.000 y $10.000.000 respectivamente, considerando las lesiones, secuelas y efectos en la vida del actor. La indemnización por daño moral se aumentó a $5.000.000 por el impacto espiritual y emocional, y los gastos médicos y de traslado a $100.000 por su razonabilidad. La tasa de interés se moduló a partir del 12/04/2018, aplicando tasas razonables en línea con precedentes judiciales. Respecto a la declinatoria de cobertura, se acreditó que Nancy Gabriela Diaz no tenía póliza vigente al momento del siniestro, por lo que se revocó la responsabilidad de la aseguradora y se la eximió de la condena, responsabilizando únicamente a la demandada. Las costas se distribuyeron en consecuencia, y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "De las conclusiones de la experta emerge que la demandada no tenía póliza de seguro al momento del siniestro (12/04/2018), y, más allá que en esta instancia, en la contestación de agravios la accionante refiere que no se ha acreditado la anulación de la última póliza, tal manifestación no alcanza para contradecir los dichos y conclusiones del experto en la materia, máxime si su dictamen no ha sido oportunamente impugnado." "En virtud de lo expuesto, habiéndose acreditado la falta de póliza al momento del siniestro (12/04/2018), corresponde hacer lugar a la declinatoria de cobertura esgrimida por la citada en garantía, y en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, en el tramo
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