ACOSTA ANALIA MARINA C/ CHIFALDI MARIANA SOLEDAD S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso laboral, otorgándole fuerza de cosa juzgada y estableciendo las condiciones de pago y costas. La decisión se fundamentó en que no existieron obstáculos legales y que se logró una justa composición de la litis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Acosta Analía Marina, demanda a Mariana Soledad Chifaldi, solicitando la homologación de un acuerdo transaccional celebrado el 08/09/25. La Cámara, tras analizar las constancias, concluyó que no existían obstáculos legales para su homologación y que la composición de la litis era justa. La resolución homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, reguló honorarios profesionales y estableció el pago de tasas judiciales, además de disponer las acreditaciones y pagos correspondientes. La fundamentación principal se basa en que "no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis", y que "de las constancias del presente juicio (...) no surge obstáculo legal alguno". La decisión también consideró que el acuerdo fue alcanzado en cumplimiento de los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, arts. 30, 309 y ss. del CPCC, y art. 89 de la Ley 15.057.
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