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SALVATIERRA MATIAS ABEL C/ ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO ANDINA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El tribunal resolvió declarar la competencia del Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela para conocer en la causa por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la opción del actor de acudir a la Comisión Médica de Quilmes, considerando el domicilio real en Florencio Varela, en consonancia con la resolución 326/2010 de la SCBA y la ley 15.057.

Competencia territorial Incidente de competencia Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 5827 Accidentes de trabajo Jurisdiccion laboral Provincia de buenos aires Florencio varela Recursos en materia laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en el expediente "SALVATIERRA MATIAS ABEL C/ ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO ANDINA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL" (Expediente N° 52893), solicitó la declaración de incompetencia del tribunal que inicialmente intervino. La causa surge de la presentación de fecha 2/9/25 y del agotamiento de la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 de San Martín. Sin embargo, se analizó que, dado que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes, ubicada en Florencio Varela, en atención a su domicilio real, corresponde que el tribunal competente sea el con asiento en esa localidad, en virtud de la normativa aplicable (art. 2 inc. j y 103 de la Ley 15.057, resolución 326/2010). La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha establecido que la competencia territorial de la justicia laboral resulta improrrogable, y que la decisión de la Comisión Médica es susceptible de recurso ante los tribunales de trabajo del lugar donde se encuentra la Comisión. En consecuencia, el tribunal del Trabajo N°3 del Departamento Judicial de General San Martín resolvió hacer lugar al planteo de incompetencia presentado por la parte actora y declarar que corresponderá conocer en el tribunal con asiento en Florencio Varela. La resolución fue votada por los tres jueces del tribunal, fundamentándose en la normativa vigente y en precedentes jurisprudenciales relevantes.

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